A través de la Resolución 2/2019 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno ordenó implementar en “los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional” gran parte del nuevo Código Procesal, que implica, entre otras cosas, límites al uso de las prisiones preventivas.

Si se tienen en cuenta los datos del último informe de la Procuración Penitenciaria Federal, hay 8.348 personas privadas de su libertad que están encarcelados sin que la Justicia haya dictado sobre ellos una condena firme, y que podrían beneficiarse con el nuevo Código.

Con el objetivo de no abusar del recurso de las prisiones preventivas el Código fija “pautas concretas para regular las restricciones a la libertad durante el proceso“, que acotan el margen de interpretación de los magistrados, que hasta ahora se basaba en un fallo plenario de la Cámara de Casación (Díaz Bessone) que dispone utilizar esta herramienta cuando se verifique peligro de fuga o riesgo de entorpecimiento de la investigación.

De esta manera, la comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal decidió avanzar en la aplicación de esa norma en todo el país, en donde regirá a partir del viernes próximo.

El anuncio de poner un límite a las prisiones preventivas ya había sido formulado la semana pasada por el juez de la Cámara de Casación, Mariano Borinsky, de que en adelante se deberán aplicar varios artículos antes de detener a un acusado.

En los considerandos se recuerda que el nuevo código empezó a regir el 10 de junio pasado para “todas las causas que se inicien en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta”, que abarca a esa provincia y a Jujuy.

En ese punto, precisa que “desde el comienzo de esa implementación se han verificado numerosos planteos judiciales en diversas jurisdicciones del país, tendientes a la aplicación a los procesos en trámite bajo la Ley N° 23.984 de diversos institutos previstos en el Código Procesal Penal Federal, que permiten un mayor resguardo de las garantías constitucionales que protegen los derechos de los justiciables en el marco del proceso penal“.

Por esto, apunta que “frente a estos planteos judiciales, y a fin de evitar que el sistema de progresividad territorial fijado” por la comisión Bicameral para una “mejor y más adecuada transición hacia este nuevo sistema procesal, genere y consolide interpretaciones disímiles y contradictorias que provoquen situaciones de desigualdad ante la ley en relación con el goce de las garantías constitucionales”, corresponde que se “inicie un proceso de implementación normativa, a fin de evitar que se configuren estas situaciones de desigualdad durante el proceso de progresividad territorial”.