El Colegio de Sicólogos de Salta en estado de alerta

El Colegio Profesional de Psicólogos de Salta informa acerca de las gestiones que viene realizando ante la obra social Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.S.).

Esta institución colegiada solicitó una reunión con carácter de urgente despacho con la Presidente del IPSS, Dra. Gladis Sánchez, a fin de solicitar información sobre el pago de prestaciones de Octubre de 2020 y los débitos que la obra social realizó por techo prestacional, conducta que ya había tenido la obra social sobre las prestaciones del mes de Septiembre/2020. Como así también, para analizar que esta situación no se repita con las prestaciones psicológicas que el IPSS adeuda por los períodos de Noviembre y Diciembre del año pasado.

El planteo que el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta ha efectuado a las autoridades de la Obra social provincial es que en el marco de la pandemia del coronavirus se incrementaron notablemente las consultas psicológicas. Y por ello, dichas prestaciones no deben ni pueden ser medidas con el mismo criterio que se hacía antes de la aparición del Covid-19.

Además, debemos tener en cuenta que una de cada cuatro personas en el mundo padece algún tipo de trastorno mental según la Organización Mundial de la Salud (OMS). En Argentina, 1 de cada 3 personas presenta un problema de salud mental a partir de los 20 años.

Las condiciones generadas por la pandemia del COVID-19 han llevado a un aumento en el número de personas con nuevas condiciones de salud mental o que experimentan un empeoramiento de condiciones pre-existentes. Según un estudio de la OMS, la pandemia ha perturbado o paralizado los servicios de salud mental esenciales del 93% de los ‎países del mundo, en tanto que aumenta la demanda de atención de salud mental.

Este año, el Ministerio de Salud de la Nación destacó la importancia de la labor de los psicólogos a raíz de la aparición del nuevo coronavirus. Y ni bien se dispuso la cuarentena, en pasado marzo, señaló que “ante un evento tan disruptivo socialmente como la pandemia actual, es importante tener en cuenta que nuestra salud mental se verá afectada de alguna manera”. En este sentido, destacamos el esfuerzo de los profesionales psicólogos prestadores y de esta institución para adecuarse al sistema de autorización propuesto por la obra social en 2020.

La Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones sostiene que el costo psicológico de la enfermedad ya es evidente tanto en la población general como en las personas con trastornos mentales (en particular, aquellas con enfermedades mentales graves y deterioro cognitivo) y trabajadores de primera línea. Los sistemas de salud mental han cambiado rápidamente durante la pandemia y es necesario coordinar una respuesta sostenida a los desafíos planteados por el virus y garantizar la continuidad de la atención para los usuarios de los servicios de salud mental y la facilitación del acceso a la evaluación y atención de la salud mental para pacientes con problemas de nueva aparición y pacientes de alto riesgo.

Por lo tanto, el Colegio Profesional de Psicólogos de Salta, a través de su Vicepresidenta, Lic. Edith Iturbe de Pojasi, solicitó a la obra social que se abstenga de efectuar retenciones preventivas o de cualquier índole en las auditorías a realizarse que no se correspondan estrictamente con las establecidas en la Cláusula Tercera del Convenio vigente (Res. 296/I/12 – constatación de irregularidades); rechazando la fijación ex post facto del techo prestacional correspondiente al año 2.020 por valores menores a los de las prestaciones ya autorizadas por ese Instituto, conforme Resolución 0545/20. También, se intimó a la devolución de lo retenido preventivamente, rechazando toda retención o débito que se aplique o se pretenda aplicar retroactivamente, en función de que las prestaciones autorizadas y rendidas oportunamente por este Colegio a la obra social deben ser abonadas en su totalidad, ya que fueron efectuadas conforme las condiciones establecidas por ese Instituto, como así también, continuará solicitando con carácter de urgente despacho la comunicación oficial de las resoluciones adoptadas, como también la intervención urgente de los Ministros de Salud y de Economía de la provincia, como también la posibilidad de iniciar las acciones judiciales o administrativas necesarias.

Recordamos que, el derecho a la salud está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22); entre ellos: art. 12, inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. 4º y 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); art. 6º, inc. 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, entre otros.

De igual modo, el Código Civil y Comercial de la Nación y diversas leyes nacionales que garantizan las prestaciones de salud en diferentes sectores y establece una directa relación con los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos; ambas categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana.

Además, dentro del contexto social y sanitario actual y tomando cuenta del impacto de la pandemia en la salud psicosocial de la población como las consecuencias en salud mental, se debe tener presente la responsabilidad inherente ante posibles interrupciones de tratamiento a pacientes que, en su carácter de afiliados a la obra social provincial, tienen derecho a hacer uso de la cobertura de salud/salud mental y donde el Instituto debe garantizar la accesibilidad a la atención requerida.

Seguimos en estado de alerta ante esta situación que afecta a las y los profesionales en la percepción de sus legítimos honorarios, vulnerando los principios constitucionales del derecho al cobro integro de los mismos por su trabajo realizado.