AFIP eleva los montos por el cual instituciones financieras deben informar los movimientos de sus clientes

Los nuevos pisos fueron fijados a través de la resolución 5349/2023 que fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma rige para cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.

A partir de esta disposición las entidades financieras deberán dar cuenta a la AFIP de los movimientos cuando el monto total acumulado de las acreditaciones o extracciones mensuales en moneda argentina o extranjera resulte igual o superior a $ 200.000. También deberán informar los saldos de las cuentas alcanzadas por la norma que al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 200.000.

De la misma forma tendrán que comunicar el monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 200.000.

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A su vez los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 120.000 mensuales. Se incluyen los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

La norma también alcanza a las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.