Primera presentación de inconstitucionalidad a la Reforma realizado por Edmundo Falu

El reconocido médico y dirigente social Edmundo Falu realizó ante la Corte de Justicia un planteo de inconstitucionalidad a la reforma de la Constitución convocada por el Gobernador Gustavo Saenz.

Con fundamento jurídico y asesorado por el abogado Pedro Arancibia, Falu cuestiona dos artículos de la ley 8.239 aprobado por la legislatura provincial en sesión extraordinaria, se trata de los artículos 1 y 3 respectivamente.

En ese sentido Falu/Arancibia  expresan que “El artículo 184 de la Constitución provincial dice que para reformar la Constitución, la ley que así lo declare tiene que establecer cuáles son las materias a reformar”, explicó Arancibia. Las “materias” son los temas que se buscan modificar. Por ejemplo, en la propuesta que se hace en el ámbito de la Corte se podría haber incluido la materia “sistema judicial” y luego enumerar los artículos correspondientes.

“Hay un defecto formal, pero es muy importante”, dijo el letrado.

Sobre el artículo 3, reprocharon que obliga a los ciudadanos independientes que quieran participar en la reforma como convencionales a afiliarse o adherir a los partidos políticos.

“Condiciona las candidaturas a lo que digan las cartas orgánicas partidarias. Este requisito no está contemplado en la Constitución”, afirmó Arancibia.

“El Estado está obligado, por el Pacto de San José de Costa Rica, a adoptar medidas positivas para facilitar la igualdad de oportunidades en la elección de cargos públicos. La Legislatura de Salta no hizo nada para proteger el derecho fundamental a la participación en la dirección de los asuntos públicos de las personas que no pertenecen a los partidos políticos”, sentenció.

Y agregó: “Salta no es una isla. Tiene obligaciones internacionales que cumplir. Una de ellas, respetar a los ciudadanos en su espacio de toma de decisiones. No puede restringir el debate constituyente eliminando las materias y sustituyéndolas por artículos; no puede cerrar el camino a las candidaturas independientes; no puede crear dos categorías de ciudadanos: los que militan en los partidos, que serían los privilegiados, y los que no lo hacen”.