A partir del 1 de noviembre la AFIP, por medio de la Resolución General 4841, dispuso la derogación de la caracterización denominada “Potencial micro, pequeña y mediana empresa – tramo I y II” en el ámbito del Sistema Registral, servicio que se encuentra en el sitio web del organismo. Haber dado por finalizada esta categorización sistémica trae aparejado, para los sujetos así calificados, la pérdida de ciertos beneficios como por ejemplo, no ser sujeto de retenciones. En otras palabras, renacen ciertas obligaciones y condiciones.
En septiembre de 2019, a raíz de la grave situación económica que atravesaba el país, la AFIP dictó la Resolución General 4.568 (modificada por la RG 4.602) implementando un procedimiento sistémico categorizando a las empresas como Potencial Micro, Pequeña Mediana Empresa – Tramo I y II, para aquellos contribuyentes asimilables a sujetos inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMeS (aquellos que cumpliendo los parámetros no estaban inscriptos), a fin de acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario de tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, y en otras operatorias en el marco de las competencias del organismo.
A poco de entrar en vigencia, en noviembre de 2019, mediante la Resolución General 4.621 se exceptúa a las Potenciales Micro Empresas de los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias respecto de los pagos que se les efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito.
Desde ese entonces a la actualidad la situación no ha mejorado, pero creció la venta electrónica y el pago con tarjetas como consecuencia de la pandemia, aunque en un marco más restrictivo.
Así las cosas, el ente recaudador al derogar el procedimiento sistémico de potencial mipyme solamente deja como usufructuarias de los posibles beneficios a aquellas empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMeS y que cuenten con el Certificado MiPyME vigente. Desde ya que todos los actos o medidas tomadas con anterioridad a esta derogación mantienen su validez.
Antes de entrar en las modificaciones que impactarán en este universo de contribuyentes, vale recordar que a los efectos de la Moratoria ampliada, ahora prorrogada hasta el 30 de noviembre, para adherir como mipyme “condicional” se deberá acreditar el inicio del trámite para la obtención del Certificado MiPyME.
Ahora bien, la RG 4.841 a la par que deroga las normas antes citadas también reformula el régimen de retención de IVA respecto de pagos a comerciantes, locadores y prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o compra (RG 140/98), eliminando la excepción para las potenciales micro empresas. Del mismo modo elimina la citada excepción del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias (RG 4011/17) que se aplica también a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito. No obstante, en ambos casos, si las microempresas se encuentran inscriptas en el Registro mipymes y cuentan con el Certificado MiPyME, seguirán gozando de la excepción de ser sujetos pasibles de retención.
De cara al futuro, la medida impulsa a este sector de contribuyentes a gestionar la obtención de la inscripción en el registro respectivo y el consecuente certificado a los efectos de gozar de los beneficios.