el cuerpo deliberativo aprobó un Proyecto de Ordenanza que habilita que la franja horaria de apertura y cierre de locales comerciales y ventas en el ejido Municipal de la ciudad, sea de 09 a 19 y de lunes a sábado inclusive. El escrito prevé que la atención comercial al público, en dicha franja, se realizará en horario corrido, respetando los protocolos de salubridad pertinentes. También fija los rubros exceptuados, y que lo dispuesto tendrá vigencia temporal, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, hasta el día 20 de septiembre inclusive del corriente año, siendo prorrogable de manera expresa por el Concejo Deliberante.

El autor de la iniciativa resaltó al respecto: “Desde el Comité Operativo de Emergencia se asignó a los municipios la tarea de regular los horarios de los comercios y es el momento de tomar decisiones”. El edil además aclaró que para su elaboración se tuvieron en cuenta “la Ley Nacional de Trabajo, los convenios de trabajo y las leyes supletorias”. En otro momento de su alocución indicó que la norma busca “en el marco de la pandemia disminuir el riesgo de contagio, al haber menos circulación de gente en los horarios picos de 19 a 20 horas”. Finalmente destacó el análisis del articulado en las distintas Comisiones junto a representantes de la Cámara de Comercio, del Sindicato de Empleados de Comercio, de SAETA y del Ente de Turismo de la Ciudad de Salta.

En su articulado se consigna que lo establecido no modifica la normativa vigente en materia de contratos de trabajo, convenios colectivos vigentes y normas supletorias, en cada caso.  Además, se prevé que la atención al público se regirá bajo las estrictas normas de protocolos específicos en el marco de la pandemia COVID-19.

En el texto exceptúa de las disposiciones a los maxi kioscos y comercios barriales atendidos por sus propios dueños. Como así también a todos aquellos rubros esenciales previstos en el artículo 6° del Decreto Nacional de Urgencia N° 297/20 exceptuados de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y a aquellos rubros regulados por normativas del Comité Operativo de Emergencias que tuvieren un horario establecido.

En tanto en otro artículo se señala que el DEM, a través de la Autoridad de Aplicación, coordinará con las áreas correspondientes el desarrollo de estrategias publicitarias y de posicionamiento de los nuevos horarios de atención al público de los comercios. Debiendo además articular las medidas necesarias por ante el Comité Operativo de Emergencias (COE) y los organismos con incumbencia, para su aplicación efectiva, cumplimiento y el estricto control.

Finalmente se establece que la norma tendrá vigencia temporal, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, hasta el día 20 de septiembre inclusive del corriente año. Siendo prorrogable de manera expresa por el Concejo Deliberante en el caso que así lo ameritará la prolongación del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Durante el análisis de la iniciativa se expresaron ediles de diversas bancadas. Santiago Alurralde (Salta Tiene Futuro), consideró que la misma aporta a “descomprimir el transporte público, sobre todo en los horarios picos”. En tanto su compañero de bancada Julio Romero apeló al cumplimiento del artículo 1 de la Ley 11544 vinculada a la Jornada Laboral.  Por su parte Frida Fonseca (Salta Tiene Futuro), valoró la temporalidad de la norma en el marco de la pandemia “permitiendo que se renueve con expresa decisión del Concejo Deliberante”.  También de Salta Tiene Futuro, Romina Arroyo, aclaró que “no se norma sobre la situación laboral, que es competencia del Ministerio de Trabajo”.  De la banca Juntos por el Cambio, José Gauffín, consideró que la iniciativa es valorable desde lo social, pero “que podría traer conflictos legales porque el municipio no tiene facultades para establecer los horarios”. Finalmente, Ángel Causarano (Un Cambio para Salta) consideró que “los comerciantes quieren que se reactive la economía y que los empleados puedan llevar sus sustentos a sus familias”.