El decreto 1046 establece en su artículo 1° que para los haberes del mes de julio de 2019 un incremento salarial del 7,5%, y para los meses subsiguientes un incremento salarial equivalente al porcentaje de inflación que informe el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC); garantizándose como un piso mínimo el 38% de incremento salarial acordado para el corriente año, si la inflación fuera menor.
También se dispone que, con vigencia al 1° de marzo de 2019, se abonará con recursos provinciales una compensación equivalente a la reducción en el presente año de los aportes nacionales destinados al Fondo de Compensación Salarial Docente (Código 693) y se establece a partir del 1° de julio 2019, un incremento del 75% en el concepto de Gastos de Movilidad (Código 539).
A través del artículo 4º se faculta al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a dictar todas aquellas normas y excepciones necesarias y/o complementarias a los fines del mejor cumplimiento y operatividad de lo dispuesto en el decreto y de lo oportunamente acordado con asociaciones sindicales y otros representantes del sector docente.
Asimismo se informó que se procederá a liquidar los días de no prestación con el objetivo de garantizar a los salteños el servicio efectivo de clases.