Durante la conferencia de prensa, Amerio explicó que todos los candidatos a jueces que enviarán al Senado “pasaron previamente por una selección que realiza el Consejo de la Magistratura en la que se juzga su idoneidad para ocupar el cargo”.
Cómo es la negociación para los nombramientos
Según informaron a Ámbito fuentes del Gobierno, los senadores pretendía elegir a la mayoría de los 150 jueces, fiscales y defensores, a cambio de aprobar los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, los candidatos propuestos por el Ejecutivo para la Corte Suprema.
El Gobierno no lo aceptó. “Querían poner la mayor cantidad de jueces a cambio del voto por los jueces de la Corte. Era destruir todo. La lista que trascendió es fake. Es un listado del Consejo de la Magistratura”, le dijo a Ámbito una fuente del Gobierno.
La intención del oficialismo es enviar todos los días al Senado entre 20 y 25 pliegos de jueces. De esta manera, en ocho días hábiles lograrían remitir la mayoría. Sin embargo, existen algunos pequeños problemas burocráticos y políticos que podrían conspirar con estos tiempos.
El inconveniente burocrático tiene que ver con los requisitos de documentación para armar las postulaciones. Para remitir los pliegos se les debe pedir a los candidatos la declaración jurada y actualización del currículum, pero algunos todavía no lo hicieron.
Otro de los problemas es de carácter político. El Gobierno no tienen un solo interlocutor en el Senado con el cual negociar, lo que dificultaría alcanzar los acuerdos necesarios.
Cómo es el procedimiento para el nombramiento de los jueces, fiscales y defensores
El nombramiento de jueces, fiscales y defensores del Pueblo anunciado por el Poder Ejecutivo se realiza a partir de una terna remitida por el Consejo de la Magistratura, el órgano que tiene “a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial”, creado a partir de la reforma constitucional de 1994.
Una vez elaborada la terna, ésta es enviada al Senado de la Nación, el órgano que tendrá la palabra final del nombramiento. Para efectivizarse, se necesita el acuerdo de dos tercios de sus miembros presentes en la sesión donde se vote.