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Domingo, noviembre 24, 2024
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Milei avanza en la venta de acciones de empresas estatales

La Comisión Nacional de Valores (CNV) avanza en la reglamentación para que las empresas estatales puedan poner a la venta sus acciones en el mercado de capitales. Esta medida incluye a empresas sujetas a privatización como “Nucleoeléctrica Argentina”, “Yacimientos Carboníferos de Río Turbio”, “Enarsa”, “Intercargo”, “Aysa”, entre otras.

En línea con la regulación del miércoles en donde se aclara la necesidad de un régimen contable especial y transitorio por dos años, se suman las condiciones de ingreso que deberán cumplir las entidades:

  • La solicitud deberá ser suscripta por el representante legal de la emisora, quien legalmente lo reemplace o mandatario con poder suficiente. Deberá incluirse el acta de asamblea o instrumento similar que consideró y dispuso el ingreso al régimen de oferta pública de acciones.
  • En la solicitud se deberá indicar el objeto del pedido e identificar de manera precisa el régimen en el que solicitan autorización, al cual quedarán obligadas a cumplimentar durante toda su permanencia en la oferta pública y el acogimiento al régimen especial informativo previsto en esta Sección.
  • Acompañar la totalidad de la documentación detallada en este Capítulo para el régimen para el cual solicita su ingreso, así como la que se indica en los puntos siguientes en caso de solicitar el acogimiento al régimen informativo especial previsto en esta Sección.

CNV: régimen informativo especial para el ingreso de empresas sujetas a privatización

Las empresas comprendidas en esta Sección que soliciten acogerse al régimen informativo especial deberán acompañar:

Estados contables de la entidad correspondientes a los TRES (3) últimos estados contables anuales o desde su constitución, si su antigüedad fuese menor, auditado y aprobado con informe y dictamen del auditor externo e informe de los síndicos, y, en su caso, la información indicada en el punto siguiente.

En caso de tratarse de una empresa sujeta a privatización, que no cuente con los TRES (3) últimos estados contables anuales, bastará que se acompañe –como mínimo- el último estado contable anual debidamente auditado y aprobado con informe y dictamen del auditor externo e informe de los síndicos y la información especificada en el punto siguiente.

2) Cuando los últimos estados contables anuales superen CINCO (5) meses desde que se encuentre completa la documentación de la solicitud, o se encuentre comprendida en el último párrafo del artículo anterior, deberá acompañarse una reseña informativa que será suscripta por el representante legal, y transcripta en el libro de actas del órgano de administración, y el acta del dicho órgano en la que se apruebe la reseña informativa suscripta por el representante legal de la sociedad, la cual contendrá la siguiente información sintética:

a) Breve comentario sobre actividades de la sociedad en el último trimestre y en la parte transcurrida del ejercicio, incluyendo referencias a situaciones relevantes posteriores al cierre del período o ejercicio correspondiente a los estados contables presentados en el punto 1 de este artículo.

b) Estructura patrimonial comparativa con los mismos períodos de los TRES (3) últimos estados contables anuales presentados y aprobados. En caso de no contarse con información comparativa, deberá dejarse constancia de ello.

c) Estructura de resultados comparativa con los mismos períodos de los TRES (3) ejercicios anteriores. En caso de no contarse con información comparativa, deberá dejarse constancia de ello.

d) Información sobre niveles de actividad de la sociedad.

e) Los siguientes indicadores comparativos con los ejercicios anteriores:

Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente.

Endeudamiento: Pasivo Total / Patrimonio Neto.

Rentabilidad: Resultado del ejercicio / Patrimonio neto Promedio. En caso de no contarse con información comparativa, deberá dejarse constancia de ello.

f) Breve comentario sobre las perspectivas para el siguiente trimestre y el resto del ejercicio, como así también los principales riesgos que podrían afectar el desenvolvimiento de la emisora, su situación patrimonial y financiera.

3) Se realizará una declaración jurada por parte del representante legal de la Entidad, en la cual manifestará de forma expresa que no hubo cambios sustanciales en la situación patrimonial y financiera de la Entidad respecto al último estado contable anual acompañado y a la reseña informativa adjunta, en su caso.

4) Nota firmada por el representante legal de la entidad en la que conste el plan de regularización para superar las limitaciones para la preparación de estados financieros de conformidad con la normativa aplicable al régimen que solicita su ingreso, el que no deberá superar los DOS (2) años desde su efectiva autorización de ingreso al régimen de oferta pública por parte de esta Comisión.

A su vez, se aclara que, las Emisoras bajo esta Sección deberán presentar sus estados financieros anuales e intermedios.

A las entidades sujetas a privatización que soliciten el ingreso bajo esta Sección, les resultarán aplicables las Normas establecidas por esta Comisión, según el régimen para el que ha solicitado su ingreso, las cuales son exigibles desde la presentación de su solicitud y durante toda la permanencia dentro de dicho régimen”.

La resolución entra en vigencia a partir del 18 de octubre de 2024.

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