Demandan a Edesa por el cobro de una tasa e intereses abusivos

La acción colectiva fue promovida por Protectora, ONG de consumidores. En un juicio sumarísimo se dirimirán pesados reclamos indemnizatorios.

La asociación civil de defensa del consumidor Protectora presentó una demanda colectiva contra Edesa en la que pidió a la Justicia salteña que declare como práctica abusiva, ilegal e ilegítima el devengamiento, percepción y cobro de intereses moratorios y punitorios facturados a usuarios no residenciales del servicio eléctrico (comercios, pymes e industrias) y que, según se desprende de algunas constancias documentales, se habrían aplicado al menos desde 2009 hasta 2020 en violación del tope legal establecido en el artículo 31 de la ley 24240 de defensa del consumidor.

En la demanda, también se solicitó declarar en iguales términos a la Tasa de Fiscalización y Control, del 2%, que EDESA cobra a usuarios, por cuenta y orden de Cosaysa, en las facturaciones unificadas con el servicio de Aguas del Norte.

La presentación, realizada por el apoderado de la entidad civil, Daniel Paganetti, se tramita en la Justicia Civil y Comercial de Salta. Protectora solicitó que, una vez acreditados los cobros indebidos expuestos en la demanda, se condene a EDESA a reintegrar los montos respectivos a cada titular de los NIS afectados, tanto de capital como de intereses legales conforme al artículo 26 de la ley de defensa del consumidor, más la indemnización del 25% que prevé la citada norma nacional de orden público en su artículo 31.

Protectora, además, pidió que se aplique a la demandada, conforme a la naturaleza, magnitud, relevancia y gravedad de los hechos expuestos en la presentación, la multa civil a favor de los usuarios damnificados prevista en el artículo 52 bis de la ley de defensa del consumidor (daños punitivos), cuyo monto de cuantificación es una facultad única, exclusiva y excluyente de los jueces que entienden en estos juicios de carácter sumarísimo.

La demandante solicitó una medida de prueba anticipada, consistente en una pericia contable judicial, con la finalidad de determinar con certeza, y en la etapa inicial del proceso, la existencia de los cobros irregulares denunciados en la acción colectiva. Como medida de prueba informativa, Protectora solicitó que se libre un oficio al Ente Regulador de Servicios Públicos (Enresp) para que remita al juzgado interviniente copias de las resoluciones 1031/2009 y 576/2016 y una nota de auditoría remitida por el organismo a Edesa el 11 de marzo de 2020, con los respectivos expedientes administrativos mencionados en esas constancias documentales.

A través de la resolución 1031, firmada por el entonces presidente del Enresp, Armando Isasmendi, el directorio del organismo ordenó a Edesa “la estricta aplicación del Art. 31 in fine de la Ley 24.240, respecto de intereses moratorios para el caso del pago del servicio fuera del término de vencimiento, los que no podrán exceder en más del cincuenta por ciento (50%) la tasa pasiva para depósitos de treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización, ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución”. Aquellos motivos no eran otros que los de ajustar los intereses al tope legal estipulado por la ley de defensa del consumidor, en el marco del expediente 267-23335/09.

Siete años después, el sucesor de Isasmendi en la presidencia del Ente, Jorge Figueroa Garzón, firmó el 21 de julio de 2016 la resolución 576/16. En ella, el organismo regulador estableció que “a todos los usuarios del servicio público de electricidad de la Provincia de Salta, sin distinción de categoría de usuario, corresponde aplicarles la tasa pasiva para el sector público, que publica el Banco de la Nación Argentina, en caso de mora en las facturas”. Esa orden fue notificada a Edesa, luego de que la Gerencia Económica del Ente pusiera de relieve que -según se constató en el expediente conexo Enresp Nº 26738329/16- Edesa solamente aplicaba el límite de la tasa de interés establecido en la ley de defensa del consumidor a usuarios residenciales y no así a los que usuarios que revestían una categoría distinta a la de residencial.

Pasados otros cuatro años, a través de una nota recibida por Edesa el 11 de marzo, la Gerencia Económica del Ente informó al director de Asuntos Corporativos de la distribuidora, Julio Usandivaras, que en una auditoria realizada sobre una muestra de 45 NIS se constató que la empresa aplicaba la tasa activa publicada por el Banco Nación más un 50% a usuarios no residenciales. Para acreditar aquellos procederes y las aplicaciones posteriores de intereses, Protectora pidió la pericia judicial anticipada.