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Viernes, noviembre 29, 2024
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Nueva Ley de Bases: cómo es la moratoria y el paquete fiscal que prepara el Gobierno

El Gobierno se prepara para enviar la nueva ley ómnibus a los gobernadores y al Congreso para su aprobación, luego de que la primera versión fuera rechazada, y ya tiene redactada Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, un texto normativo aparte que acompaña el texto central de la norma general que presentará y que contempla la restitución de Ganancias, con algunos cambios, y la puesta en marcha de una moratoria tributaria.

Según explica el texto, al que pudo acceder Ámbito que la redacción de esta norma está “enmarcada en el proceso de saneamiento de la dramática situación económica en la que está sumido nuestro país”. Y, en ese marco, el proyecto se refiere al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social (Título I), que es una moratoria, y al Régimen de Regularización de Activos (Título II), un blanqueo.

En ese sentido, se crea el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el pago voluntario de esos impuestos. Es por eso que el Gobierno prevé “la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren”.

La moratoria replica el proyecto del oficialismo que se había incluido en la ley ómnibus inicial con algunas modificaciones, entre las que se destaca el corrimiento de la fecha de corte al 28/2/2024; la sustitución del plan de cuotas e interés de financiación por el incluido otro más flexible.

¿Quiénes pueden entrar en la moratoria?

Se establece que los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) , podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 29 de febrero de 2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.

El acogimiento podrá formularse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP y hasta150 días corridos desde aquella fecha. Podrán sumarse a esta moratoria:

  • Aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en trámite ante el poder judicial).
  • Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas y las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables.
  • Los compromisos que nacieron en el marco de la Ley de Aporte Extraordinario (Ley 27.605), conocido como Aporte Solidario.
  • Los pagos de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
  • Los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.
  • Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida en el artículo 4 de la presente ley.
  • Las multas por infracciones previstas en la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.

El objetivo de este paquete fiscal es aliviar y atender “la delicada situación económica y financieras de las empresas argentinas y de los contribuyentes individuales, la cual es de extrema fragilidad dada la coyuntura actual”, sostiene la norma en sus fundamentos.

Y asegura que el sistema fiscal argentino registra “una de las mayores tasas de presión fiscal en el mundo” cuando se analiza el sector formal de la economía. En ese contexto, sostiene que “la existencia de numerosos impuestos distorsivos dificulta y margina a muchos individuos, empresas y emprendimientos del sector formal”.

Los excluidos de la moratoria

Eso, según explican, lleva a una fuerte evasión tributaria que buscan combatir con moratoria. Quedan excluidos de lo dispuesto por el presente Régimen, del que quedan excluidos los siguientes ítems:

  • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares.
  • Las cotizaciones correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), el Monotributo.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
  • Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero (Ley 22.415).
  • Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
  • Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración.
  • Los procesados y/o condenados por violaciones al Código Aduanero y al Régimen Penal Tributario, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, siempre que la condena no estuviere cumplida.
  • Los condenados por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, siempre que la condena no estuviere cumplida.
  • Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados con fundamento en el Código Aduanero) y el Régimen Penal Tributario, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.

El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.

La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen —de contado o mediante plan de facilidades de pago— producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Moratoria tributaria: cómo funcionará

También quedará extinguida de pleno derecho la acción penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha.

En el caso de las infracciones previstas en el Código Aduanero, la cancelación total -de contado o mediante plan de facilidades de pago- de los tributos a la importación o exportación -excluidos los pagos a cuenta y/o percepciones cuya recaudación se encuentra a cargo del servicio aduanero- producirá la extinción de la acción penal aduanera cuando se trate de multas cuyo monto se determine en función de tales tributos, no quedando registrado el antecedente, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha del acogimiento al régimen.

En el caso de las obligaciones y recursos de la seguridad social, la cancelación total -de contado o mediante plan de facilidades de pago- de los aportes y contribuciones producirá la extinción de la acción penal sin perjuicio que los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales no se encuentren regularizados.

El pago al contado o mediante plan de facilidades de pagos de las obligaciones que se pretendan adherir al presente régimen son las únicas formas aceptadas, no permitiéndose regularizar mediante compensaciones.

La caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, según fuere el caso, o habilitará la promoción por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a la respectiva denuncia. También importará el comienzo del cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera y/o de la seguridad social.

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