La cuestión central pasa por cómo actuará la AFIP a partir del 1/3/20, teniendo en cuenta que el plazo dispuesto excede el 20 de enero próximo, fecha en que deben recategorizarse los monotributistas bajo nuevos parámetros actualizados que comenzarán a regir el 1 de enero de 2020. La RG 4.600 no contiene ninguna norma de transición, ni tampoco las autoridades salientes dictaron una al respecto. El tema es problemático.
Sin regulación para la transición se podría disponer una exclusión retroactiva que se verifique durante el período de suspensión de la medida ante una realidad económica tan distinta, que puede ocasionar un perjuicio en algunos casos insalvable (pagar IVA, Ganancias, Autónomos por ese período) con lo cual lo que resultó un alivio en la coyuntura sería un padecimiento. En particular, considerando que ese pequeño contribuyente con los nuevos valores que rijan desde el 1 de enero podría continuar siendo monotributista, pues dejó de serlo porque la inflación lo expulsó del sistema no porque haya crecido en su actividad. Todo ello sin desconocer que también existen monotributistas que fueron excluidos antes de la suspensión, cuya situación merecería ser revisada, ya que las causas son las mismas que motivaron la RG 4.600.
A poco menos de un mes para la recategorización es necesario otorgarle certidumbre al pequeño contribuyente de manera de poder prever cuál será su situación fiscal futura. El beneficio de la suspensión rige hasta el 29/2/20, pero la recategorización semestral vence el 20/1/20.