Se presentó en el juzgado de Garantía 1° la formal recusación contra la jueza Ada Zunino, atento a las flagrantes fallas jurídicas y procedimentales en su actuación represiva contra los docentes salteños, por los hechos ocurridos entre los días 25 y 30 de Mayo.
El Dr. Álvaro Arias Camacho (m.p 3835), abogado defensor de varios docentes ilegalmente detenidos por esta magistrada, formuló el planteo de recusación y en caso de oposición se eleve los autos al tribunal de impugnación.
El abogado aportó pruebas donde la jueza viola las garantías constitucionales de los docentes perseguidos, en tanto, se viola el principio de inocencia el cual una jueza debe garantizar de forma elemental.
Ante las declaraciones vertidas en un medio local por parte de la jueza, el Dr. Camacho en su planteo de recusación aclara que: “Dichas declaraciones significan claramente un adelantamiento de juicio sobre la causa (en donde la magistrada todavía debe entender y tomar decisiones) y, sin lugar a dudas, una evidente manifestación extrajudicial de su opinión sobre la misma, opinión que fue además efectuada en un medio de comunicación público y reconocido”.
Semejante acusación carece de fundamentos legales y muestra el carácter inconstitucional de su balance como jueza, prejuzgar antes de tiempo sobre determinados hechos y circunstancias que deberían tener un desarrollo en el debido proceso judicial.
“Mal puede apartarse de su lugar de imparcialidad la funcionaria judicial cuya responsabilidad es velar porque en un determinado litigio, en donde la pretensión punitiva corresponde al Ministerio Público Fiscal, se cumplan precisamente las debidas garantías procesales. Y, como puede observarse, la señora Jueza, saliéndose de su rol neutral e imparcial declara directamente que los
imputados han cometido un delito (cuando todavía estamos en una etapa inicial del proceso y donde cada uno de los encausados conserva su status de inocencia) y defiende el accionar policial, asumiendo un rol que en todo caso podría haber tomado un Fiscal o querellante, pero nunca un juez de garantías.
Tanto la Constitución Nacional como los tratados internacionales en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad federal contenido el artículo 75 y inc. 22, han reconocido el estado de inocencia como una garantía central de debido proceso penal.
La imparcialidad del juez debe redundar no solamente en la falta de interés del proceso sobre el cual debe entender, si no debe preocupar la mayor objetividad posible, pues al no ser parte, su ánimo no debe estar embargado por ningún interés condicionante que tuerza la razón de su juicio y razonamiento”.
Es inadmisible que un magistrado en sus sanos cabales sostenga a sabiendas de los deberes constitucionales la aseveración de que docentes han tomado de rehén a toda una ciudad, lo cual en boca de una juez se sabe perfectamente bien los alcances de semejante imputación.
La recusación de la jueza debe proceder porque sólo así se puede garantizar un estado de derecho democrático sobre las personas y los manifestantes docentes, concluyó el abogado.
Fuente: DNI