La Cámara de Diputados ratificó ayer la definición por ley de un método que instituciones privadas públicas deberán seguir ante situaciones de deuda de cuotas o aranceles.

El cuerpo insistió en la sesión de ayer con el proyecto que propone ampliar la órbita de tutela en la Ley 7.934 que reglamenta el derecho de admisión en institutos educativos de gestión privada.

La iniciativa, que volvió en segunda revisión al Senado, fue fundamentada por la diputada Patricia Hucena.

Resguarda el derecho a la asistencia regular a clases, a actividades institucionales y pedagógicas, a recibir documentación oficial y “prohíbe todo acto discriminatorio motivado en la morosidad”, dijo.

“No hay intención de perjudicar el patrimonio de las instituciones privadas, que son importantes en la asistencia al sistema educativo”, aclaró. “Acordar con los padres o representantes legales evitará generar un daño emocional al alumnado”, acoto.

El proyecto de ley propone incluir como último párrafo del artículo tercero de la Ley 7.934 el texto: “No puede alegarse como causal de negativa, obstrucción, restricción o menoscabo del derecho a asistencia regular a clases y actividades institucionales y pedagógicas durante el período lectivo en curso la falta de pago de cuotas o aranceles”.

Como artículo 3§ bis fija la prohibición a retener o no entregar el boletín de calificaciones, certificado de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad a alumnos que registren morosidad en el pago cuotas o aranceles.

El artículo tercero prohíbe actos de hostigamiento, exclusión y discriminación motivados en la morosidad. Considera discriminatorio publicar por cualquier medio la deuda y establece que se deberá gestionar el cobro exclusivamente con los padres o representantes legales.

Fuente:Diario El Tribuno