En la vigésima primera Sesión Ordinaria, el cuerpo aprobó un Proyecto de Resolución que solicita al DEM suspenda la ejecución total del convenio suscripto con CECAITRA. Requiere además que se abstenga de poner en funcionamiento el sistema de fotomultas, por incumplimiento a los procesos administrativos previstos en la Ordenanza Nº 5552/89- Creación del Tribunal de Cuentas.

En la iniciativa también se requiere al mencionado Tribunal se expida en relación al convenio aprobado mediante el Decreto 248/21. Finalmente se encomienda al Área Legal y Técnica del CD verificar el acatamiento de lo resuelto, desde la notificación del instrumento. Fijando que, ante el incumplimiento, se disponga el inicio de acciones legales con la finalidad de suspender judicialmente la ejecutoriedad del convenio.

Cabe señalar que durante el espacio de Homenajes y Manifestaciones de la fecha los ediles Romina Arroyo, Santiago Alurralde (ambos de STF), Paula Benavides (SI), José García (YP) y Rosa Herrera (PPS) se expresaron en relación al Convenio y a la reunión desarrollada en la fecha junto a funcionarios municipales y miembros del Tribunal Administrativo de Faltas en donde se abordó la temática.

En los fundamentos de la Resolución se señala que, en virtud al mencionado encuentro, surgen las siguientes consideraciones: el Tribunal de Cuentas decidió no participar de la reunión, debido a que aún no recabó toda la información y antecedentes necesarios para expedirse en función del Art. N° 15 de la Ordenanza N° 5552/89. Además, se hace referencia a que no se informó ni se aportó el plan de comunicación y de concientización a los vecinos de Salta con respecto al sistema de control electrónico y fotomultas que se pretende instalar. Otro de los puntos que se consigna es que no se dio a conocer el relevamiento inicial; como así tampoco si se instalarán equipos electrónicos adicionales a la propuesta inicial.

En el texto además se resalta que de acuerdo a lo manifestado por los jueces del Tribunal Administrativo de Faltas surgen dudas con respecto a la capacidad de dicho organismo para llevar adelante los actos procesales. También se sostiene que existen dudas de la legalidad del convenio con respecto a la violación de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en su Art. N°69, inciso F, el cual establece claramente la prohibición del otorgamiento de gratificaciones del Estado a quienes constaten infracciones.