La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó los trámites de las empresas que realizan operaciones internacionales. Y a su vez extendió los plazos para que las compañías multinacionales presenten los informes y formulariosdonde deben demostrar la determinación correcta de los precios en las transacciones internacionales realizadas con firmas vinculadas.

Lo hizo a través de la Resolución General 5010/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial, que crea el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales a fin de facilitar la presentación de documentación de las firmas multinacionales alcanzadas por el régimen informativo de la AFIP.

Podrán optar por este régimen simplificado aquellos contribuyentes de menor envergadura que cumplan con los distintos requisitos en materia de facturación, así como el nivel de operaciones con firmas vinculadas.

Los sujetos que ingresen al Régimen Simplificado deberán presentar el nuevo formulario F. 2672.

Para el resto de las multinacionales que deben presentar información referida a sus operaciones con firmas vinculadas, la AFIP prorrogó por tres meses el vencimiento para cumplir con el Estudio de Precios de Transferencia y con la presentación del formulario F. 2668.

Con el propósito de brindar más tiempo para recopilar determinada información atinente a las operaciones internacionales ante las dificultades derivadas de la pandemia, el organismo postergó el vencimiento de las presentaciones de los contribuyentes que cerraron su ejercicio en diciembre de 2020, que comenzaban a vencer el 23 de junio, hasta septiembre.

CONTROL Y FISCALIZACIÓN

La AFIP reforzó el año pasado sus facultades de control y fiscalización en materia de transacciones internacionales entre empresas de un mismo grupo económico a los fines de la determinación del impuesto a las Ganancias.

La normativa introdujo mecanismos novedosos para mejorar la capacidad de fiscalización de las operaciones internacionales.

Tanto la presentación del nuevo formulario F. 2672 para los contribuyentes que opten por el Régimen Simplificado, como el F. 2668 y el de Estudio de Precios de Transferencia podrá concretarse, siempre y cuando se trate de períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2020 y 31 de diciembre de 2021, de manera excepcional y considerándose en término.

FECHAS DE VENCIMIENTO

El cronograma de vencimientos para estas empresas, según la terminación de la CUIT, es en el noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, y operará para 0 y 1 el día 23; para 2 y 3 el 24; para 4 y 5 el 25; para 6 y 7 el 26; y para 8 y 9 el 27.