El juez federal Alfredo López hizo lugar al planteo de un particular y decretó la inaplicabilidad de la ley 27.610 de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, por lo que ordena al Estado nacional la suspensión de esta normaprotocolos y resoluciones “hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo en el momento de dictarse sentencia definitiva”.

La medida cautelar había sido presentada por Héctor Adolfo Seri a través de su abogado, Mauro D´Ipólito Blancat, y llegó al Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata luego de una declaración de incompetencia por parte del Juzgado de Responsabilidad Juvenil N°2 en el que la denuncia había iniciado su derrotero judicial. 

El demandante planteaba entonces que la normativa atacada “iría en sentido contrario a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en virtud de la protección integral del derecho a la vida desde la concepción”. Entonces reclama una medida cautelar que “la resolución 1/2019 atento estar en juego el derecho de la vida de niños por nacer”.

“Reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”, advierte el juez López en un dictamen donde también deja constancia de su “condición de católico y respetuoso de la vida humana” que, aclara, no debe ser “impedimento para entender en los presentes actuados en los cuales debe resolverse una cuestión estrictamente jurídica que involucra preceptos constitucionales y legales”.

Para el caso en cuestión, afirmó, sustenta la vigencia de tratados internacionales a los que adhirió el Estado argentino, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño (C.D.N.) y Convención Americana sobre Derechos Humanos–Pacto de San José de Costa Rica, contemplados en la Constitución Nacional.

Vale aclarar que la acción de amparo no nace de un pedido para evitar un caso de interrupción de embarazo particular sino de un planteo individual contra la ley vigente desde hace poco más de cuatro meses.

A criterio del magistrado, la medida cautelar reclamada “no puede confundirse bajo ningún punto de vista con la cuestión de fondo”, de la que espera un análisis “profundo y minucioso” que permita confirmar si la ley cuestionada pasa el test de constitucionalidad”, entendido como el respeto a aquellos tratados internacionales contemplados en la carta magna nacional.

La medida cautelar dispuesta por López implica la inaplicabilidad de la ley 27.610 y con ella la resolución 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación que oficia –especifica– como “una guía a los equipos de salud para que cumplan con la interrupción del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino”.

Considera entonces que, tal lo reclamado por el amparista, existe un conflicto entre la ley cuestionada y los derechos y garantías contemplados por la Constitución Nacional. Explica allí que “no se puede dejar de lado la subsistencia irrestricta de la Constitución Nacional en el supuesto de ser violentada por un ley que ante su aplicación cercene varios de los instrumentos internacionales citados en el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, afectando y poniendo en peligro la vida, dignidad y derecho del niño por nacer, como de su madre gestante”.

Justifica también en su resolución la celeridad en el trámite de este planteo. “Observo configurado el peligro en la demora principalmente por encontrarse amenazados los derechos de los niños y niñas por nacer”, remarcó.

El mismo juez tuvo, durante los últimos meses, otros fallos de impacto nacional. Hace dos meses ordenó al Estado que disponga la inmediata vacunación de una joven con Síndrome de Down. Luego dictó una medida cautelar que prohibió a la AFIP cobrarle a un contribuyente el nuevo tributo a las grandes fortunas hasta tanto se dicte sentencia de fondo. Y hace apenas tres semanas firmó otra resolución por la que se impide que a un jubilado se le retenga impuesto a las ganancias por su condición de vulnerabilidad.