El ingreso a Salta, por vía aérea o terrestre, esta permitido para aquellos que realicen una actividad esencial, trasportes de cargas y residentes que vengan (con cupos diarios) y aquellos que deseen ingresar por cuestiones humanitarias o sanitarias. Es primordial el registro y la documentación reglamentaria que acredite la condición declarada.
En la última reunión del Comité Operativo de Emergencia, se realizó una evaluación de la situación epidemiológica en la que se encuentra actualmente la Provincia.
Por recomendación de la Dirección General de Coordinación Epidemiológica, se decidió realizar una adaptación y actualización del “Protocolo de Ingreso a la Provincia de Salta ante la Pandemia COVID-19”, que desde hoy es de aplicación obligatoria para toda persona que ingrese a la provincia por vía terrestre y/o aérea.
El presidente del COE, Francisco Aguilar, informó que se realizó la actualización de la división territorial, según la situación epidemiológica. Ya no quedan municipios en zona 1.
La zona 2 está compuesta por Iruya, La Candelaria, Molinos, San Carlos, Santa Victoria
La zona 3 por Anta, Cachi, Cafayate, Guachipas, La Poma, La Viña, Los Andes, Metán, Rivadavia, Rosario de la Frontera.
La zona 4 por Capital, Cerrillos, Chicoana, General Güemes, San Martín, La Caldera, Orán y Rosario de Lerma.
Esquema y condiciones de ingresos a Salta
Toda persona que ingrese a la Provincia, cualquiera sea la vía utilizada (terrestre y/o aérea) o motivo, deberá someterse a la revisión médica de la autoridad sanitaria, quien efectuará el examen clínico pertinente tendiente a identificar la existencia de sintomatología respiratoria, febril y/o cualquier otra propia del COVID-19.
Se establece para todas las personas que deseen ingresar al territorio de la provincia de Salta, las siguientes condiciones:
a) Condiciones de Ingreso:
TIPO DE INGRESO | Método de Diagnóstico
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AISLAMIENTO en DOMICILIO | Documentación de ingresos | ||
Zonas 1 y 2 | Zonas 3 y 4 | ||||
INGRESO PARA REALIZAR ACTIVIDAD ESENCIAL EN LA PROVINCIA | Solo para zonas 1 y 2 | NO | NO | ||
D.N.I – RUIS – APP SALTA COVID – Certificado Nacional Único Habilitante para Circulación | |||||
TRANSPORTE DE CARGAS
(Ingreso laboral)
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NO | NO | NO | D.N.I – RUIS – APP SALTA COVID – Certificado Nacional Único Habilitante para Circulación | |
TRANSPORTE DE CARGAS
(Ingreso a descanso)
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Solo para zonas 1 y 2 | SI, Aislamiento hasta el día 14 en domicilio. Interrupción al día 7 por necesidad laboral a solicitud de la empresa | NO | D.N.I – RUIS – APP SALTA COVID – Certificado Nacional Único Habilitante para Circulación | |
RESIDENTES | Solo para zonas 1 y 2 | SI, en domicilio, hasta el día 14. | NO | D.N.I. – RUIS (https://ruis-residentes.salta.gob.ar) – APP SALTA COVID – Certificado Nacional Único Habilitante para Circulación | |
INGRESOS SANITARIOS Y HUMANITARIOS | Solo para zonas 1 y 2, salvo dificultad o urgencia | SI, hasta el día 14– Salvo dificultad o urgencia | NO | D.N.I. – RUIS o Permiso otorgado – Certificado de Circulación (https://solicitudparacircular1.salta.gob.ar/declaraciones/ingreso/create) – APP SALTA COVID | |
PERSONAS EN TRÁNSITO o INGRESOS INFERIORES A 14HS. | NO | NO, Salvo que supere las 14 hs. | NO | D.N.I. – RUIS – Certificado de Circulación (https://solicitudparacircular1.salta.gob.ar/declaraciones/ingreso/create) – APP SALTA COVID |
b) Todo método de diagnóstico debe realizarse ante laboratorios debidamente habilitados.
c) Si bien se establece la NO obligatoriedad de hacer aislamiento en zonas 3 y 4, las personas deberán respetar las medidas vigentes según se encuentren en Aislamiento o Distanciamiento (ASPO o DISPO) conforme el DNU N° 792/2.020 o el que en futuro lo remplace.
d) Se aceptan como métodos de diagnostico para SARS-CoV-2: resultados no detectable o negativo, por cualquier método de diagnóstico disponible en el país: PCR, Amplificación Isotérmica o Detección de Antígenos para SARS CoV2 o IgG Positivo.
El COE considera el ingreso por carácter humanitario a la asistencia a persona mayor, estar en situación de calle a donde se encuentren quienes necesiten volver. Ser trabajador golondrina, repatriados del extranjero, retorno luego de culminar tratamiento médico en otra provincia. Por fallecimiento o estado grave de un familiar directo y asistencia a menores en riesgo. En todos los casos, el contacto para solicitudes es a través del e-mail: cocshumanitario@gmail.com.
Se considera Persona en Tránsito aquella que solamente circula por la Provincia, sin detenerse, o que su permanencia no supere las 14 horas.
Todas las personas que ingresen en territorio salteño, incluyendo el transporte de cargas, deberán como condición necesaria y previa a su ingreso, descargar la aplicación “Salta COVID“. Asimismo, deberán utilizarla con la ubicación activada del teléfono permanentemente y responder a las alertas y mensajes de seguimiento de la app durante 14 días o hasta la obtención del “Certificado de Alta Sanitaria”.
Además se deberá contar con el Certificado de ingreso del “Registro Único de Ingreso a Salta – RUIS”, que se obtiene a través de la web: covid19.salta.gob.ar.
Toda persona que cuente con IgG Positivo está exenta de realizar aislamiento de ingreso a la Provincia con vigencia por 90 días.
Se solicitará para todos los casos una declaración jurada al ingreso sobre las condiciones sanitarias de la persona, en la cual certifique estar libres de síntomas compatibles con COVID-19, y no haber tenido contacto estrecho con un paciente positivo en los últimos 14 días previos al ingreso a la Provincia.
El secretario general de la Gobernación, Matías Posadas, explicó que “la clave del nuevo protocolo es el registro y la documentación reglamentaria que acredite que es personal esencial, residente o transporte de carga”, concluyó el funcionario.