El Senado convirtió en ley, en su última sesión, la autorización -por única vez y en forma excepcional-, para que el Poder Ejecutivo proceda la venta en subasta pública de todos los bienes muebles registrables y no registrables pertenecientes al Estado.

Esto incluye a los bienes que están bajo la órbita del Poder Ejecutivo Provincial, Organismos Autárquicos y Sociedades del Estado. Resta ahora que el gobernador Gustavo Sáenz, concrete la promulgación de la ley.

La venta de estos bienes en general que ya no tengan utilidad oficial, su mantenimiento resulte antieconómico así como otra causal debidamente fundada permitirá generar ingresos al Estado.

Sectores a beneficiar

El Gobierno dispondrá de esos recursos, tan necesarios en estos tiempos de crisis económica, para destinarlos en un  cincuenta por ciento a otorgar créditos sin intereses conforme a la reglamentación que se dicte al efecto, para  personas físicas y/o jurídicas cuyas actividades comerciales, profesionales o de servicios se vieron afectadas por la pandemia del COVID-19.

Además se prevé que de ese porcentaje el 20% será destinado a organizaciones y personas jurídicas dedicadas a la actividad cultural. El saldo restante se destinará a la adquisición de vehículos destinados a los servicios de salud y seguridad.

La baja de bienes para destinarlos a subasta y la certificación correspondiente deberá ser efectuada por la autoridad superior de cada uno de los organismos que están involucrados en esta ley,  quienes deberán realizar los inventarios correspondientes y emitir los actos administrativos pertinentes en cumplimiento de lo establecido en la ley, en el Decreto N° 705/57, en la Ley N° 8.072 y demás normas vigentes.

Se establece que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial y deberá elevar un informe a la Legislatura con la nómina de los bienes objetos de subasta con anterioridad a su realización y posteriormente deberá informar el monto recaudado y el destino del mismo.

 

Se incluye que el  producido de las ventas, deducidos los honorarios profesionales de los martilleros intervinientes, deberá ser depositado en una cuenta especial habilitada a tal efecto en el Banco Macro S.A.