En este sentido, el Gobierno modificó los beneficios que otorgará el programa de asistencia mediante el cambio del Artículo 2 que ahora establece que se otorgará un crédito a tasa del 0% para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) y para trabajadores autónomos.
La norma dictada por el Poder Ejecutivo dispone que el beneficio consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario los términos que establezca el Banco Central. Pero además dice que el monto del crédito no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $150 mil.
Al respecto, el Gobierno definió que el financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. Y como beneficio extra, a cada cuota se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores deben abonar mensualmente en concepto del impuesto integrado y cotizaciones previsionales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de los aportes previsionales obligatorios del régimen de autónomos.
Las condiciones de los créditos quedan bajo la potestad de la Jefatura de Gabinete y del Banco Central, que dispondrán un subsidio del 100% del costo financiero total. Al respecto, el DNU 376 establece que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) recibirá de la Jefatura de Gabinete $11 mil millones para cubrir el CFT de los préstamos a tasa del 0%.
Por su parte, el Fondo de Garantías Argentina (FOGAR) podrá avalar hasta el cien por ciento de los créditos a tasa cero destinados a monotributistas y autónomos, sin exigir contragarantías. Es por ello, que la Jefatura de Gabinete le transferirá al FOGAR, como aporte directo, $26 mil millones.